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Fármacos defectuosos y la armonía jurídica de Sánchez de León
08-02-2010

Se remueven los cimientos en el área de los medicamentos. Prescripciones farmacéuticas y de enfermería asoman como cuando amanece el sol en el infinito. Dentro de poco tiempo estarán sobre nuestras cabezas los indicadores para ordenar un sector que tendrá que cambiar aspectos legislativos, la norma y poner mojones en aquellos puntos más poliédricos. Me refiero a la receta electrónica, la venta por Internet o los medicamentos defectuosos. Precisamente el ex-ministro del ramo y hoy director de su propio consulting de Derecho Sanitario, Enrique Sánchez de León, acaba de publicar un libro bajo el título "Las Responsabilidades por Medicamento Defectuoso". Dice el director de la obra que el texto es fruto del trabajo de un pequeño núcleo de profesionales del Derecho, con dedicación especializada en el medicamento y el producto sanitario. En efecto, su idea y su ejecución provienen de Letrados de SÁNCHEZ DE LEÓN ABOGADOS, quienes se "adornan" con cuatro colaboradores de lujo, ajenos a dicho Bufete. Entre los primeros -el núcleo- está su Socio-Director, Enrique Sánchez de León Pérez; el civilista Alberto Goetsch; el penalista Francisco Álvarez Toledo, el administrativista Juan Gillard, la procesalista Concepción Escudero, y la farmacéutica Susana Ruiz. La característica común a señalar es la amplia experiencia de todos ellos en el asesoramiento y asistencia letrada en pleitos referidos a clientes del ámbito médico y farmacéutico. Por eso este libro tiene un basamento principalmente práctico y empírico conducido desde la realidad conflictiva o litigiosa, cualificada por el estudio doctrinal, a veces de necesidad creativa.

Me ha interesado mucho el capítulo en el que Concepción Escudero y Sánchez de león analizan "el medicamento defectuoso por vulneración del derecho a la información del paciente".

La acreditación de la relación causa-efecto, por defecto de la información es un escollo a la hora de interpretar la lógica del estudio del posible resarcimiento de los efectos reales dañinos en una persona desinformada. Todo porque hay que tener en cuenta que sin daño no hay resarcimiento por falta de información.

La segunda cuestión a despejar, que parece obvia pero no lo es tanto en la práctica, es que lo que hace daño no es el producto, sino la falta de información sobre qué pueda producirlo. La tercera cuestión es la de identificar al sujeto responsable de la vulneración de la falta de información. Una cuarta cuestión, trascendente, es la determinación de "qué" información es la defectuosa. Por último, la quinta cuestión nos introduciría en un último breve análisis: el del principio de "casualidad adecuada".

En definitiva, con los autores, podemos decir que es imprescindible formar un consenso jurídico sobre que la indeseable reacción adversa (es decir, la posible por previsible) instruida e informada, no genera responsabilidad. Es decir, aquella que se advierte técnico-científicamente en ficha técnica y prospecto, y se informa por el médico o el farmacéutico responsable de dispensación y prescripción. Seguro.

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